Los tribunales cambian el curso anterior de este proceso judicial.

Recuerda el origen de este conflicto judicial iniciado por la juguetera Simba contra Rubik aquí: La marca del Cubo de Rubik (mayo 2016).
La Sala Primera de la Corete de Justicia de la Unión Europea (CJEU) ha sentenciado que el famoso Cunbo de Rubik no pude registrarse comercialmente como una marca tridiimesional porque su forma cúbica realiza la función técnica del propio objeto. El caso es Simba Toys GmbH & Co. KG v. EUIPO, C-30/15 P.
La cuestión es muy técnica y se ofrecen varios comentarios en medios especializados (Actualización: Por ejemplo en TTLF News). La cuestión no queda zanjada definitivamente, pues se puede recurrir a más altas instancias, y en todo caso no afectará significativamente a la venta del Cubo de Rubik.
¡Nos jugamos!
