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Masqueoca y alguien de la antigua NAC se disputan la marca y el logotipo.

NAC

 

Como ya sabemos, Nike & Cooper Española, la clásica editorial NAC, no ha regresado de ninguna manera: Más de una NAC (3 agosto 2021).

NAC
Logo clásico de NAC (1979),

Por un lado Ediciones Masqueoca (en la persona de su dueño Alberto Bermejo Collado) ha registrado una nueva marca comercial de nombre nostálgico, NAC Wargame, intentando apropiarse del recuerdo de la antigua compañía pero sin vinculación alguna entre ellas.
Por otro lado, José María Díez Perpiñán, uno de los antiguos fundadores de NAC, ha registrado con su empresa Mercurio Investment & Technologies una marca Juegos NAC en España, apenas unos días después.
Ya contamos que ambas partes estuvieron en conservaciones para llegar a un trato para hacer resurgir a NAC como editorial lúdica, antes de una ruptura evidenciada por los dos registros independientes.

NAC Wargames    Juegos NAC
Lgoo de NAC Wargame (2021) de Masqueoca (su registro de marca no incluye la "s" final),
y el de la nueva marca Juegos NAC (2021) de MERCURIO INVESTMENT & TECHNOLOGIES.


Desde entonces Masqueoca ha estado publicando nuevos juegos bélicos bajo su sello NAC Wargame.
Mientras, Juegos NAC ha continuado vendiendo juegos bajo demanda a escala artesanal, a través de una página de Facebook (sin comercialización más allá).


 

 

En  octubre de 2021, fue la empresa Mercurio Investment & Technologies S.L. (con José María Díez detrás) quien solicitó a la EUIPO la nulidad de la marca NAC Wargame, alegando que el logo clásico de NAC era anterior y que Masqueoca lo conocía perfectamente, adjuntando mensajes cruzados y hasta el contrato de compra no cumplido (ni firmado)entre ambas partes (Y que puede consultarse como documentación del expediente público). Se hablaba de deslealtad, registro a espaldas de una negociación abierta, y de marca parasitaria.

Entre ambas partes persisten resquemores pasados, cuando aquel inicio de acuerdo se fue al traste y acabaron registrando diferentes marcas NAC por separado con una semana de diferencia. Hemos podido examinar su borrador de contrato (de finales de 2021) y en él hay varias cuestiones discutibles. Por mucho que fuese un fundador, José María Díez no disponía en ese momento de ningún registro sobre la antigua NAC -empresa cuya participación vendió hace muchos años y que desapareció finalmente. Las posibles marcas existentes ya estaban caducadas.
La propuesta de acuerdo nunca firmado incluía plazos de pago, cesión de marcas y derechos, el uso de los clásicos logotipos de Nike & Cooper, la entrega de materiales gráficos de los juegos, y una estricta cláusula de confidencialidad. Masqueoca proponía comprar la marca NAC por 13.750 € y los derechos de publicación de sus antiguos juegos por otros 13.750 €. En el borrador contractual hay un anexo con un listado de los 43 juegos de NAC incluidos en la venta -unos juegos sobre cuya autoría no tenían una idea clara tampoco (comerciando con unos derechos de autor en el aire).
En nuestra opinión ambas partes obraron como mínimo con ingenuidad hasta este punto.
José María Díez nos asegura que sí tienen registrado son las instrucciones de todos sus juegos NAC en el Registro de la Propiedad Intelectual, y las tapas, tableros y fichas en el Registro de la Propiedad mercantil como modelos de utilidad; y según él esto impide que Masqueoca reedite ningún juego de la antigua NAC, aunque cuente con algún autor de los mismos -pero entendemos que sí podría publicarlos de nuevo rehaciéndolos sin usar los materiales de NAC.
Pero es cierto es que don José María Diez no tenía propiedad real actualizada sobre la marca NAC. El contrato no tenía contenido real y cuando ambas partes se percataron de ello, cada cual se dispuso a registrar de nuevo NAC por su cuenta. Y acabamos con dos marcas NAC.
Por su parte Massqueoca considera que José María Diez no fue honesto. La firma del contrato hubiera estado vacía y, tal como se ha mostrado, el texto contenía falsedades. No hubiese tenido mucha validez

A finales de 2022, la División de Anulación de la EUIPO acordó denegar la solicitud de anulación. Se demostró que cuando las partes negociaban, no había ninguna marca similar registrada en España o en Europa. El amplio documento con la resolución y sus argumentos está también disponible públicamente en la web de la EUIPO (solo hace falta un registro gratuito).

(...) Según dice el titular, requirió varias veces a D. José María Díez para que probara su titularidad de las marcas, sin éxito, y fue entonces cuando realizó una investigación en Registros varios para dilucidar si en efecto D. José María Díez constaba en los mismos como propietario de alguna marca nacional, registro internacional, o marca europea “NAC”, comprobando que no era éste el caso. El requerimiento por parte del titular sobre la prueba de titularidad de la marca “NAC” aparece en un correo electrónico aportado por esta parte en sus alegaciones como anexo 1, y en el que se lee: “Previamente a la firma necesitaría que me enviases la información exacta de la marca como comentamos …”.
Como única respuesta a todas estas alegaciones el solicitante explica tan sólo que temía un acto de mala fe por parte del titular y por eso registró la marca española n.º 4 094 479 a su nombre; pero en todo caso, como ha puesto de manifiesto el titular (y queda probado con el extracto de registro aportado por el solicitante en documento numerado como 8 arriba), la fecha de esta solicitud, como se apuntó arriba, es posterior en varios días a la de la solicitud de la marca impugnada por parte de su titular. Es decir, el titular, en tanto que estaba interesado en la explotación de una marca que había pretendido comprar sin éxito (y que comprobó que no estaba registrada en ninguna jurisdicción), decidió solicitarla a su nombre. Ello no es incompatible con las normas aceptadas de conducta leales o éticas o para la consecución de un objetivo legítimo, y las circunstancias objetivas de las pruebas y los hechos llevan a la conclusión de que no ha quedado probada la mala fe por parte del titular en el momento de la solicitud de la marca impugnada.
Cabe por tanto desestimar la solicitud de nulidad presentada (...)

El 10 de febrero de 2023 la resolución se hizo firme. La marca Nac Wargame seguirá existiendo.

 


Y unos días después (16 febrero 2023), ahora Ediciones Masqueoca solicita la nulidad del registro en España de Juegos NAC del antiguo fundador de la misma NAC, en virtud de su marca NAC Wargame existente previamente (con días de diferencia) y a nivel europeo. El proceso puede seguirse en la web de Consulta de Expedientes (c.e.o.) de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Los motivos aducidos son los artículos 6. 7 y 8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Dichos artículos se refieren a la existencia de: Marcas anteriores, Nombres comerciales anteriores, y Marcas y nombres comerciales renombrados. Los argumentos de la reclamación de nulidad son que los elementos dominantes de los logos de las marcas son idénticos, que los productos y servicios son similares a los de la marca anterior, y que por tanto existe un riesgo de confusión de cara al público consumidor.

Masqueoca llega a argumentar que el logotipo de ambas marcas tienen un aspecto visual muy similar, con predomino del color rojo, un cuadro rojo alrededor, y con letras en mayúsculas para un elemento principal igual (NAC) más un elemento secundario.

La argumentación es cierta y a la vez tremendamente paradójica, pues el logo de Masqueoca copia y quiere parecerse al logotipo clásico de NAC (cuyo autoría es desconocida y de la que Masqueoca se ha aprovechado). Es evidente que los logos son parecidos, y lo son intencionadamente.
Cuando el logo original que Masqueoca ha copiado, pretende ser registrado, se opone porque el antiguo se parece a la copia moderna (¿?). Pese a la contradicción, no obstante creemos que Masqueoca tiene las de ganar en esta instancia haciendo valer su registro de marca anterior y porque la nueva Juegos NAC ha errado en su forma de proceder, pero el conflicto no es nada agradable.

Ediciones MasQueOca

 

Desde finales de 2021 no ha habido más conversaciones ni contacto entre las partes. Estrictamente, no hay mucho contenido real sobre lo que puedan negociar -y menos todavía si acabaron a las malas.
Poseer el nombre de una marca no da más derechos sobre pasados juegos que se publicaron con una marca similar -y esto es aplicable a ambos registros NAC recientes. Aquí está en juego el negocio de la nostalgia sobre la antigua NAC, cuya importancia es relativa. Hubiese sido deseable un regreso de NAC con alguna implicación al menos simbólica de sus antiguos responsables (y sobre todo de los autores perdidos), pero las cosas han tomado un camino bien distinto. El malestar y la animadversión entre las dos partes es evidente.

 

Por su parte, José María Díez Perpiñán (y el perfil asociado de Rafael Ros Suárez) habla impropiamente de que Masqueoca les ha "demandado" (Por ahora es una reclamación de nulidad de marca ante la OEPM, no en los juzgados), y ha publicado varias imágenes aludiendo a un ataque pero sin dar más explicaciones.

Juegos NAC 2023

José María Diez Perpiñán dice sentirse dolido y maltratado, pero nos parece que no dispone de sustento legal sobre el que actuar:

(...) tu sabes que marca es la más antigua y quien moralmente tiene la razón.


Juegos NAC 2023     Juegos NAC 2023
Juegos NAC 2023


 


Creemos que la forma de actuar de ambas partes deja mucho que desear en todo este asunto. Hubiese sido preferible un entendimiento para un buen recuerdo y un resurgir más amable de NAC como marca de juegos.

¡Nos jugamos!

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